El caso que mantuvo en vilo al fútbol español y la opinión pública internacional da un giro inesperado: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual. La resolución, emitida por la sección de apelaciones del tribunal, no solo deja sin efecto la condena inicial de cuatro años, sino que pone en entredicho la fiabilidad del testimonio de la denunciante.
La decisión, que revoca de forma unánime la sentencia anterior, ha generado reacciones encontradas entre quienes celebran la liberación del exfutbolista del Barcelona, y quienes consideran que esta resolución representa un retroceso preocupante en la lucha contra las violencias sexuales. El documento judicial sostiene que “no se han superado los estándares que exige la presunción de inocencia” y que existen “déficits valorativos” en la sentencia original que impiden sostener la condena.
La debilidad probatoria y la revisión del testimonio
El punto neurálgico del fallo gira en torno a la “falta de fiabilidad” del relato ofrecido por la joven denunciante. El tribunal, compuesto mayoritariamente por juezas, diferencia entre credibilidad —entendida como una creencia subjetiva— y fiabilidad, que debe estar respaldada por elementos objetivos. En este caso, consideran que los elementos presentados no sustentan de forma sólida la versión de los hechos.
Uno de los argumentos clave del TSJC es el análisis de los vídeos de seguridad en la discoteca Sutton, lugar donde ocurrió el presunto delito. Aunque no hay cámaras en el baño donde se habría producido la violación, las imágenes previas muestran, según la sentencia, a la denunciante bailando con Alves de forma natural. Esta contradicción entre su relato y lo observado genera lo que el tribunal denomina una “divergencia relevante”.
En palabras de la magistrada María Àngels Vivas, presidenta del tribunal, la evaluación de los hechos debía considerar también pruebas dactiloscópicas y biológicas, como las huellas del acusado en el baño y la presencia de su ADN en la boca de la víctima, que no fueron analizadas en profundidad en la sentencia inicial. Esta omisión lleva al tribunal a calificar de “insuficiente” la prueba que sirvió de base para la condena.
El impacto jurídico y social de la absolución
La resolución ha provocado reacciones inmediatas tanto en el entorno del futbolista como entre activistas y juristas. Inés Guardiola, abogada de Alves, afirmó a RAC1 que “se ha hecho justicia”, mientras que Ester García, representante legal de la denunciante, expresó a El País que esta sentencia “puede desincentivar a las mujeres a denunciar”.
Más allá del caso individual, el fallo abre un debate profundo sobre cómo se interpreta la presunción de inocencia en delitos de agresión sexual, donde muchas veces el testimonio de la víctima es el eje central. El TSJC matiza que no está afirmando que los hechos sucedieron como lo plantea la defensa, sino que no se pudo probar lo contrario con el rigor que exige una condena penal.
Además, el tribunal critica que los informes psicológicos no logran establecer una relación directa y exclusiva entre el estado emocional de la víctima y el hecho denunciado. Según el fallo, el estrés y la ansiedad podrían haber estado modulados también por el “estrés ambiental posterior”.
Dani Alves: del banquillo judicial al futuro incierto
Con esta sentencia, Dani Alves, quien pasó 14 meses en prisión preventiva y fue liberado tras pagar una fianza de un millón de euros, queda libre de toda medida cautelar. Su futuro, tanto dentro como fuera del campo, sigue siendo incierto. Tras su paso por clubes como la Juventus, el París Saint Germain y el Sevilla, el futbolista había manifestado su intención de volver al fútbol profesional una vez resuelto su proceso judicial.
Sin embargo, el caso ha dejado una huella mediática y social difícil de borrar. En tiempos donde el escrutinio público sobre figuras de alto perfil es más fuerte que nunca, la sentencia plantea nuevas preguntas sobre los límites entre la justicia legal y la justicia social. ¿Cambiará esta absolución la forma en que se juzgan —y se denuncian— agresiones sexuales en España?
